Guía de Turismo: Persona que guía a los visitantes en el idioma de su elección e interpreta el patrimonio cultural y natural de una zona, que normalmente posee una titulación específica sobre la misma, por lo general emitido o reconocido por las autoridades competentes.
los 4 aspectos elementales que debe cumplir un guia son:
CoNdUcIr: Es dirigir al turista por las rutas predeterminadas.
OriEnTar: Es suministrar al turista la información de ubicación y dirección del lugar en donde se encuentra.
InFoRmAr:: Es dar las instrucciones al turista de las actividades a realizar.
AsIsTir: Es servir, atender y brindar toda la ayuda necesaria al turista.
ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO
LA OMT.La Organización Mundial del Turismo (OMT) es un organismo internacional, creado en 1925, que tiene como propósito promover el turismo. Vincula formalmente a las Naciones Unidas desde 1976 al transformarse en una agencia ejecutiva del PNUD. En 1977 se firma un convenio que formaliza la colaboración con las Naciones Unidas, siendo un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas desde 2003. Tiene su sede en Madrid, España y cuenta con 154 estados miembros (23 de septiembre de 2008). se celebra el 27 de septiembre.
DEFINICIÓN DE TURISMO SEGÚN LA OMT.
El turismo comprende las actividades que realizan las personas (turistas) durante sus viajes y estancias en lugares distintos al dd su entorno habitualpor un periodo consecutivo inferior a un año y mayor a un dia, con fines de ocio,por negocios o por otros motivos.
ReGiStrO NaCioNal De TuRiSmO.

¿Qué es el Registro?
Es un instrumento de información estadística, programación y regulación de los servicios turísticos que se prestan en el país.
¿Quiénes deben inscribirse?
Todos los prestadores de servicios que operan directamente con los turistas tales como: guías, hoteles, restaurantes, cafeterías, arrendadores de vehículos, casinos que se encuentren en hoteles de alta categoría, balnearios, discotecas, transporte aéreo, terrestre y marítimo para el uso exclusivo de la actividad turística, de artesanías, establecimientos de buceo, centros de recreación, centro de convenciones y congresos...
FONDO DE PROOCION TURISTICA
El Fondo de Promoción Turística es una cuenta creada con la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo – modificada con la ley 1101 de 2006, para administrar los recursos de la contribución parafiscal y el impuesto al turismo.
Estos recursos se destinarán a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico de acuerdo con los lineamientos de la “Política Turística” definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
De la administración….
La administración del Fondo de Promoción Turística está a cargo de una Entidad Administradora perteneciente al sector privado del turismo, elegida mediante licitación pública y contratada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; en la actualidad es el CONSORCIO ALIANZA TURISTICA, la entidad Administradora, la cual se encuentra conformada por la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica-ACODRES y L´alianxa Travel Network.
De los proyectos…
Los recursos de la contribución parafiscal, que administra el Fondo de Promoción Turística, se invierten en proyectos de promoción, mercadeo y competitividad del turismo. El acceso a estos recursos es a través de la presentación de proyectos por parte de los sectores aportantes de la contribución parafiscal, los gremios que agrupan a los aportantes de la contribución parafiscal, las entidades territoriales, las entidades mixtas de promoción turística, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Proexport y la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística, lo anterior de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos. Todos los proyectos deben ser aprobados por el Comité Directivo del Fondo.
Del Comité Directivo del Fondo…
De acuerdo al artículo 46 de la ley 300 de 1996 y modificado por el artículo 11 de la ley 1101 de 2006; el Fondo de Promoción Turística tendrá un Comité Directivo compuesto por diez miembros, de la siguiente manera:
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien sólo podrá delegar en el viceministro del ramo. El representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presidirá el Comité
- El Presidente de Proexport o su delegado
- Cinco (5) representantes de organizaciones gremiales de aportantes
- Un gobernador designado por la Conferencia de Gobernadores
- Un alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios
- Un representante del sector de ecoturismo
A las reuniones del Comité Directivo del Fondo será invitado el Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando quiera que se discuta la destinación de recursos para la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación de turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad.